Micelio
Auto28 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alcalde De Supia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de aclaración de la Sentencia T-530/16, formuladas por los alcaldes de los municipios de Supía y de Riosucio, ambos del departamento de Caldas.

Las dos peticiones se presentaron de manera individual pero con idéntico contenido.

Teniendo en cuenta que los requerimientos fueron presentados más de cinco años después de haber sido proferido el fallo, para la Corte resultó evidente que los mismos son abiertamente inoportunos y, por ello, decidió RECHAZARLOS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR las solicitudes de aclaración de la sentencia T-530 de 2016, presentadas por los alcaldes de los municipios de Supía y Riosucio, departamento de Caldas, por ser abiertamente inoportunas.
  2. Segundo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR las solicitudes de información sobre el estado de cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, para lo de su competencia.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la entidad solicitante, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Magistrada
  7. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.